VIVIR EN TECOMÁN Diciembre 23
SR.
ARMANDO REYNA, TAL VEZ ESTO CUESTE LA VIDA A UN COLABORADOR NUESTRO EN SU
REGIÓN DEBIDO A LAS REPRESALÍAS DE PERSONAS QUE ESTÁN BAJO EL CARGO DE USTED.
LE
SOLICITAMOS UN CONVENIO PÚBLICO, UNO DE NUESTROS COLABORADORES ESTÁ DISPUESTO A
PERDER SU VIDA POR RESCATAR A SU MADRE DE UN CRUEL DESTINO EN UN MANICOMIO O EN
SITIO PARA ANCIANOS.
ESTA
INFORMACIÓN NO SOLO ES PARA USTED, HEMOS TOMADO LA PROVIDENCIA HACERLA LLEGAR A
OTROS NIVELES:
SU
POLICÍA MUNICIPAL, HOY 23 DE DICIEMBRE DE 2025, ALLANÓ CON VIOLENCIA Y SIN
AVISO UN DOMICILIO, SIN ORDEN JUDICIAL O DOCUMENTACIÓN MÉDICA ALGUNA, SU ÚNICO
PRETEXTO ES QUE TENÍAN QUE LLEVAR POR LA FUERZA HOY, A UN MANICOMIO, TANTO AL
HIJO, QUE HABITA DICHA CASA, Y A SU MADRE DE 85 AÑOS QUE SUFRE DETERIORO MENTAL
PROPIO DE LA EDAD, LA MADRE SE ENCUENTRA EN PODER DE SU HIJA DESDE HACE MAS
DE 7 MESES, Y YA SE LA HABÍAN LLEVADO USANDO LA FUERZA FISÍCA.
DESDE
ENTONCES, QUE SE LLEVARON A LA MADRE, LA
HIJA PROHIBIÓ QUE EL HIJO Y LA MADRE PUEDAN VERSE, A PESAR DE QUE HAY TESTIGOS,
Y ESCRITOS DE PUÑO Y LETRA DE LA MADRE, QUE YA NO VA A COMER, Y “SE VA A DEJAR
MORIR DE HAMBRE” SI NO LE PERMITEN VER AL HIJO.
LA
HIJA TIENE FOTOS DE QUE ALGUIEN GOLPEA A
SU MADRE, Y CULPA AL HIJO ENTRE EL ENTORNO SOCIAL DE SUS CONOCIDOS, PERO SE
NIEGA A PRESENTAR ESAS FOTOS ANTE LAS AUTORIDADES, IGNORANDO QUE EL DELITO DE
ABUSO Y MALTRATO A LA VEJEZ SE PERSIGUE DE OFICIO. SE DEBE INVESTIGAR QUIEN
GOLPEA A LA MADRE.
SU
POLICÍA MUNICIPAL, SR. ARMANDO REYNA, TAMBIÉN AYUDÓ A LA HIJA A LLEVARSE POR LA
FUERZA A SU MADRE DESDE HACE SIETE MESES, A PESAR DE QUE FUE EL HIJO QUIEN LOS
LLAMÓ EN ESA OCASIÓN PARA EVITAR SE LA LLEVARÁN. EN DICHA OCASIÓN ANTERIOR, AL
LLEGAR LA POLICÍA MUNICIPAL, FUE AL HIJO A QUIEN LE ADVIRTIERON QUE LO PODRÍAN
LLEVAR A LA CÁRCEL SI SE OPONÍA A QUE SE LLEVARAN A SU MADRE.
HACE SIETE MESES LA HIJA SE LLEVÓ A LA MADRE,
Y EL EFECTIVO POR CONCEPTO DE LA VENTA DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MADRE,
ADEMÁS, ESE MISMO DÍA EL YERNO RECLAMO ORALMENTE LA POSESIÓN DE LA CASA QUE LA
MADRE COMPRÓ CUANDO AÚN MANTENÍA A LA HIJA, DICIENDO QUE LE PERTENECÍA A ÉL Y A
SU ESPOSA, PORQUE EL HIJO “ERA NADIE EN ESA CASA”.
ADICIONALMENTE
EL DÍA QUE SE LLEVARON A LA MADRE, Y DINERO DE LA MADRE, ASÍ COMO SU TARJETA DE
PENSIÓN, , SE PERDIERON DE ESA CASA OBJETOS DE VALOR POR MÁS DE 20 MIL PESOS PROPIEDAD
DE LA MADRE, EL HIJO SE ENTERÓ DEL ROBO CUANDO LA HIJA CONTÓ, DESPUÉS DE MAS DE
5 MESES, A SUS AMISTADES, QUE EL HIJO ERA QUIEN LOS HABÍA ROBADO.
POR
RAZONES DESAFORTUNADAS EL HIJO DE LA MADRE TRABAJA PARA NOSOTROS EN SU REGIÓN,
CADA DISTRIBUIDOR DEL BIENESTAR CIUDADANO TIENE CONSTANCIA FISCAL ACTUALIZADA Y
TIENE PLENO DERECHO EN SU PAÍS DE USAR UN PORCENTAJE DE LAS GANANCIAS PARA
BENEFICIAR A PERSONAS QUE LO NECESITEN, Y ESTO ES VISTO “CON MALOS OJOS” POR
MUCHOS POLITÍCOS DE TODOS LOS PARTIDOS, QUE CREEN QUE TENEMOS FINES POLÍTICOS.
NUESTRO
COLABORADOR YA HA ESTADO FRENTE A USTED, Y NUNCA LE HEMOS PEDIDO UN SOLO PESO A
SU AYUNTAMIENTO, AL CONTRARIO, LE ENTREGAMOS A FUNCIONARIOS DE USTED, UNA
CANTIDAD MÍNIMA DE PRUEBA, PARA SABER SU
DISPOSICIÓN A COLABORAR EN BENEFICIO DE TODA LA SOCIEDAD.
NUESTRO
COLABORADOR SE PRESENTÓ NO SOLO ANTE USTED, SINO ANTE TODOS LOS REGIDORES
PRESENTES, YA QUE SE REGISTRÓ QUE LOS REGIDORES DE TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ESTABAN PRESENTES
Policías del municipio de Tecomán Colima México, del cual usted es el
servidor público ejecutivo municipal máximo encargado, entraron por la fuerza a
una casa, trataron de llevarse por la fuerza a una persona sin orden judicial,
para, supuestamente, llevarla a un hospital psiquiátrico, de lo cual, su único
argumento, era que alguien había hecho una cita para llevarlo a un hospital
psiquiátrico, sin embargo, nunca hubo valoración o procedimiento médico
profesional, de que la persona estuviera trastornada de sus facultades
mentales.
Para
proteger su integridad, dado que entraron por la fuerza sin avisar, la persona víctima
del delito tuvo que brincar azoteas, causándose lesiones, y llegó a la casa de
un vecino, a la cual, en pocos momentos, entro, también por la fuerza, una persona civil que
acompañaba a la policía municipal, dicha persona trató de sacer por la fuerza,
de la casa del vecino, a la víctima, ante la mirada complaciente y permisiva,
de la policía municipal.
Esta
situación es extremadamente grave, ya que no solo hubo una violación al
domicilio, sino una privación ilegal de la libertad en grado de tentativa y una
omisión de auxilio por parte de la autoridad.
Lo
anterior amerita denuncia por Abuso de Autoridad, Allanamiento de Morada,
Tentativa de Privación Ilegal de la Libertad y Lesiones.
Sin
embargo, debido a las represalias que sabemos puede sufrir la víctima o quienes
colaboren con él en su denuncia, queremos llegar a un acuerdo con los responsables
de los delitos, incluyendo aquellos que, por falta de información, por omisión, o por incompetencia, o de cualquier otra forma, son corresponsables
de los mismos en mayor o menor medida.
No
estamos culpando persona alguna, sabemos que muchas veces los funcionarios tienen
demasiadas tareas y ocupaciones, y tal vez no les llega la información
necesaria para evitar, o castigar este tipo de hechos.
NO
PEDIMOS CASTIGO ALGUNO, PEDIMOS UN ACUERDO CON USTED COMO REPRESENTANTE DE SU
GOBIUERNO LOCAL, DICHO ACUERDO, LO ESTAMOS HACIENDO A NIVEL NACIONAL, PARA QUE
LAS PERSONAS QUE SEAN INOCENTES DE DELITO ALGUNO, Y QUE ESTÉN REGISTRADAS EN EL
SISTEMA NACIONAL DE LOS DISTRIBUIDORES DEL BIENESTAR CIUDADANO, YA SEA COMO
PROVEEDOR, O COMO CONSUMIDOR, NO SEAN VICTÍMAS DE DELITOS O AFECTACIONES
ILEGALES EN SU PERSONA O BIENES, POR PARTE DE SERVIDORES PÚBLICOS.
ESTA
PROHIBICIÓN DE COMETER DELITO O PROCEDIMIENTOS ILEGALES AFECTANDO CIUDADANOS
POR PARTE DE SERVIDORES PÚBLICOS, INCLUYE A TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE
LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO.
EL
ACUERDO ANTERIOR, EN SU PARTE FUNDAMENTAL, ESTÁ AVALADO, POR EL PENSAMIENTO DEL
CIUDADANO SIEMPRE PRESIDENTE EN LA MEMORIA DE LOS MEXICANOS: ANDRÉS MANUEL
LÓPEZ OBRADOR.
INFORMACIÓN
PARA CUALQUIER USO LEGAL:
I.
Relación de los Hechos
Irrupción
Ilegal: El día 23 de Diciembre, en horario diurno, y ante numerosos testigos, elementos
de la Policía Municipal de Tecomán Colima México, ingresaron violentamente y
sin mediar orden judicial ni de cateo al domicilio ubicado en *************** .Los agentes no se
identificaron ni mostraron mandamiento escrito que fundara y motivara su
actuar, violando el Artículo 16 de la Constitución Federal.
Falta
de Sustento Médico: El argumento de los agentes fue el traslado forzoso a un
hospital psiquiátrico bajo el dicho de una "cita previa". Se enfatiza
que no existió valoración médica previa, dictamen pericial, ni orden de un juez
de lo familiar que determinara que la víctima representara un peligro para sí
misma o para terceros, requisito indispensable para un internamiento no
voluntario según la Ley General de Salud.
Lesiones
por Estado de Necesidad: Ante el uso de la fuerza desproporcionada y el temor
fundado por su integridad física y libertad, la víctima se vio obligada a
realizar maniobras de escape por las azoteas colindantes, lo que le ocasionó
lesiones físicas consistentes en [describir heridas: raspones, fracturas,
golpes].
Participación
de Civil y Omisión Policial: Al resguardarse en el domicilio de un vecino, una
persona civil que acompañaba a los policías ingresó ilícitamente a dicha
propiedad privada. Dicho civil intentó extraer por la fuerza a la víctima
frente a los elementos policiales, quienes, lejos de cumplir con su deber de
garantes de la seguridad, permitieron y validaron el actuar del civil,
incurriendo en omisión de funciones y complicidad.
Delitos
y Faltas que se configuran
A
la luz de los hechos narrados, se desprenden las siguientes conductas
delictivas:
Abuso
de Autoridad: Al ejercer violencia innecesaria y actuar sin facultades legales.
Allanamiento
de Morada: Por la entrada forzada tanto al domicilio de la víctima como al del
vecino.
Tentativa
de Privación Ilegal de la Libertad: Al intentar sustraer a una persona de su
hogar sin un mandato legal.
Lesiones:
La policía es responsable indirecta de las lesiones sufridas, ya que estas
fueron resultado directo de un acto de autoridad ilegal que obligó a la víctima
a ponerse en riesgo para salvaguardarse.
Ejercicio
Ilícito del Servicio Público: Por permitir que un civil realizara funciones de
seguridad o detención sin estar facultado para ello.
Los
Puntos Petitorios que se podrían hacer a las autoridades encargadas de acuerdo
a las leyes de su país:
ACLARAMOS
QUE NO PRESENTAREMOS DEMANDA, POR TEMOR A REPRESALÍAS CONTRA LAS VÍCTIMAS O
QUIENES AYUDEN A LA VÍCTIMA.
PRIMERO.
Se me tenga por presentado en tiempo y forma, por mi propio derecho, interponiendo
denuncia y/o querella en contra de los elementos de la Policía Municipal que
resulten responsables y del civil que los acompañaba.
SEGUNDO.
Se inicie la Carpeta de Investigación correspondiente y se ordene la
intervención de la Policía de Investigación y de los Servicios Periciales para
que certifiquen de inmediato las lesiones físicas que presento, así como los
daños en el domicilio.
TERCERO.
Se gire oficio a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal para que informe
qué unidades y qué elementos estaban asignados al sector el día y hora de los
hechos, y se identifique plenamente al civil que participaba en el operativo
ilegal.
CUARTO.
Se me otorguen medidas de protección de manera inmediata, consistentes en la
prohibición a los elementos señalados de acercarse a mi domicilio o a mi
persona, ante el temor fundado de represalias por esta denuncia.
QUINTO.
En su momento, se ejercite acción penal y se solicite la vinculación a proceso
de los responsables por los delitos de Abuso de Autoridad, Allanamiento de
Morada y Tentativa de Privación Ilegal de la Libertad.
PARA EVITAR REPRESALÍAS DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS, TAMPOCO PRESENTAREMOS QUEJA ANTE DERECHOS HUMANOS (CEDH o CNDH), las cuales podrían ser:
PRIMERO.
Se admita la presente queja por presuntas violaciones a los Derechos Humanos,
específicamente el derecho a la Inviolabilidad del Domicilio, a la Libertad Personal
y a la Integridad Física.
SEGUNDO.
Se soliciten de inmediato los informes de ley a la autoridad municipal
señalada, requiriéndoles que justifiquen el acto de molestia y la falta de
orden judicial.
TERCERO.
Se dicten Medidas Cautelares o precautorias para garantizar que los elementos
de seguridad pública se abstengan de realizar nuevos actos de molestia o
intimidación en mi contra.
CUARTO.
Se emita, en su oportunidad, la Recomendación correspondiente, solicitando la
reparación integral del daño, el tratamiento médico para mis lesiones y la
sanción administrativa y/o destitución de los servidores públicos involucrados.
ACTUALIZACIÓN
Armando Reyna, gente bajo su cargo trató de levantar, el
pasado 23 de diciembre, a una persona que ya habían amenazado desde hace varios
meses con 'levantarla'. El Código Nacional de Procedimientos Penales (Art. 222)
obliga a todo servidor público a denunciar inmediatamente cualquier delito del
que tenga conocimiento.
Policías del municipio de Tecomán, Colima, del cual usted es
el máximo encargado ejecutivo, entraron por la fuerza a una casa y trataron de
llevarse ilegalmente a una persona sin orden judicial, bajo el supuesto
argumento de trasladarla a un hospital psiquiátrico. No existió nunca una
valoración médica profesional ni un procedimiento legal que acreditara que la
persona estuviera trastornada de sus facultades mentales.
Durante este allanamiento violento, los elementos de la
policía municipal sustrajeron dinero en efectivo que se encontraba en dos
puntos diferentes del domicilio, así como diversos objetos de valor,
aprovechando la intimidación y el uso de la fuerza.
Para proteger su integridad, ante la entrada violenta de los
agentes, la víctima se vio obligada a huir por las azoteas, sufriendo diversas
lesiones físicas. Al llegar a la casa de un vecino, una persona civil que
acompañaba a la policía municipal entró también por la fuerza para intentar
sacar a la víctima, todo esto ante la mirada complaciente, permisiva y
protectora de los elementos policiacos.
Esta situación es de extrema gravedad: constituye una
violación flagrante al domicilio, privación ilegal de la libertad en grado de
tentativa, omisión de auxilio y el robo de patrimonio privado por parte de la
autoridad."
Delitos que amerita la denuncia (Actualizado)
Al agregar el robo de dinero y objetos, la clasificación
jurídica se amplía. En el estado de Colima y bajo el Código Penal
Federal/Nacional, estos hechos configuran:
Robo Calificado: Al ser cometido por miembros de una
corporación de seguridad pública, aprovechando su función y con violencia en
las cosas/personas.
Abuso de Autoridad: Por ejecutar actos arbitrarios y violar
los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones.
Allanamiento de Morada: Por ingresar a un domicilio privado
sin orden judicial y sin causa legal justificada.
Tentativa de Privación Ilegal de la Libertad: Por el intento
de arresto o traslado forzoso sin sustento legal.
Lesiones: Por los daños físicos sufridos por la víctima al
intentar ponerse a salvo de la agresión policial.
Ejercicio Indebido del Servicio Público: Al actuar fuera del
marco de la ley que rige su actuación.
Con mucha anterioridad de meses respecto a los hechos delictivos realizados por persones actualmente bajo el cargo de usted Armando Reyna (inclusive años, por parte de otras administraciones gubernamentales pertenecientes en su oportunidad a todos los partidos políticos en México, que han permitido estos ilícitos), gente de corporaciones que el día de hoy están bajo el cargo de usted, al hijo lo habían amenazado más de una vez, con levantarlo ilegalmente debido a que trabaja para nosotros haciendo este tipo de videos :
Sin embargo, a través de los años esto ha sido malinterpretado por la gran mayoría de personas con poder dentro de los partidos políticos mexicanos, y se han obstaculizado desde el inicio nuestros ofrecimientos de ayuda, No así, por parte de cada uno de los ejecutivos federales que han gobernado su país desde el 2006, quienes, han tratado de dar todo el apoyo necesario para que nosotros podemos ayudar en su país, pero la oposición de funcionarios desde dentro de su mismos esquema gubernamental hacia nosotros no ha hecho posible hacer llegar la ayuda a los mexicanos.
EN ESTE LINK PUEDEN VER PARTE SINTETIZADA DEL PLAN PARA EL PAÍS DE MÉXICO
Y en este otro link el papel de Tecomán Colima México para inicio del plan
A LOS
MEXICANOS QUE QUIERAN DEJAR DE SER VÍCTIMAS DE DELITOS O AFECTACIONES ILEGALES,
EN SU PERSONA O BIENES, POR PARTE DE SERVIDORES PÚBLICOS DE CUALQUIERA DE LOS
DIFERENTES NIVELES GUBERNAMENTALES:
A
partir de este momento se abre un registro, accesible a nivel nacional, (escribir
en Google “buscador tecoman” sin comillas), del Sistema de Bienestar Ciudadano,
este sistema usa inteligencia humana y artificial, dependiendo de quien solicite el
registro dependerá el procedimiento del mismo, tal registro es completamente
anónimo, la excepción al anonimato son los proveedores (DISTRIBUIDORES DEL BIENESTAR
CIUDADANO), ya que cada uno de los distribuidores, cuenta, o contará, con su constancia
de fiscal actualizada, y bajo las leyes mexicanas, igualmente, cada uno de
ellos, tiene el derecho de usar una parte de sus ganancias, después de costos,
gastos, e impuestos, en beneficiar a la sociedad mexicana dentro de un marco
legal.
Entrando
a la página del primer enlace que les aparezca en Google estarán las
indicaciones a seguir, les recomendamos el anonimato a quienes deseen
registrarse, dejen que sean nuestros colaboradores directos en su país quienes
corran los riesgos, a final de cuentas, estamos acostumbrados a enfrentar la injusticia solos.
-CADA
UNO DE NOSOTROS-
REGISTRATE AQUÍ PARA NO SER VÍCTIMA DE SERVIDORES PÚBLICOS
El 15 de junio se conmemora el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, una fecha establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 66/127) para manifestar el rechazo global a los abusos y sufrimientos que enfrentan muchas personas mayores.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) difundió esta información el 1 de junio de 2017.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el maltrato como cualquier acción o inacción, simple o repetida, inapropiada, que ocurre en una relación de confianza y que causa daño o sufrimiento a una persona anciana. Este es un grave problema social y de derechos humanos que requiere atención urgente, desde el ámbito familiar hasta el social, debido a que afecta a millones de adultos mayores en el mundo.
En cuanto a la definición de persona adulta mayor:
En México, la ley federal considera a quienes tienen 60 años o más.
La OMS establece los 60 años como edad de referencia en países en desarrollo, y los 65 años en países desarrollados.
La violencia contra este grupo demográfico puede manifestarse de diversas maneras, incluyendo el maltrato físico, psicológico, sexual, financiero, la negligencia o el abandono.
Para solucionar este problema, es fundamental eliminar los estereotipos y estigmas asociados al envejecimiento y promover relaciones familiares saludables que creen lazos entre generaciones. Finalmente, es crucial impulsar una cultura de respeto hacia los adultos mayores para asegurar que sus derechos sean protegidos y que reciban una atención completa e integral.
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